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ANUNCIO relativo a cédula de Notificación de Requerimiento.

Publicado el 23/09/2005 (Nº 114)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

ANUNCIO relativo a cédula de Notificación de Requerimiento.

Anuncio de la Dirección Provincial de Instituto Aragonés de Empleo relativo a Cédula de Notificación de Requerimiento, de cobro indebido de la subvención recibida en concepto de promoción de la contratación estable y de calidad, tramitada en expediente Z-0562-CIN-03-0213, titular Confecciones Santa Gema, S. L. prevista en el Decreto 32/2002, de 5 de febrero, convocado para el año 2003, por Orden de 22 de enero de 2003, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se le ha remitido requerimiento de fecha 1 de septiembre de 2005 que es de tenor literal siguiente:

«En relación con la subvención concedida mediante resolución de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza, de fecha 15/12/2003, a la empresa Confecciones Santa Gema, S. L., con NIF/CIF nº B50838705, al amparo de la Orden de 22 de enero de 2003, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, («Boletín Oficial de Aragón» 12-2-2003) por la que se convocan para el año 2003 las subvenciones reguladas en el Decreto 32/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad, y con número de expediente referenciado en el encabezamiento, habiendo sido concedida una cantidad total 1875 euros por la contratación indefinida a jornada del 50 %, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.1.A) letra b del decreto 32/2002, de Dª. María José Pamplona Calvo.

En el artículo 18, del Decreto 32/2002 de 5 de febrero sobre el «control y seguimiento de las subvenciones «otorgadas al amparo del mismo, dice: «El Instituto Aragonés de Empleo, realizará periódicamente controles de seguimiento de los beneficiarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que los interesados deberán facilitar en el plazo que se establezca documentación que se les requiera».

Esta Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza, competente en materia de resolución de solicitudes de subvención reguladas en este programa que fue delegada a las Direcciones Provinciales del Instituto, en virtud de Resolución de 26/12/2002 de la Dirección Gerencia.

Comprobado que hasta la fecha no ha sido comunicada las baja trabajadora, a saber,

-Dª. María José Pamplona Calvo, baja en la empresa el 10/01/2005.

El art. 12 del Decreto 32/2002 establece como «obligación de los beneficiarios» de las subvenciones por contratación establece y de calidad: «1.-Mantener el nivel de empleo exigido para la concesión de la subvención, así como el número de trabajadores fijos alcanzado con la contratación subvencionada durante, al menos, tres años,.......2. sustituir, en caso de baja, a los trabajadores cuyas contrataciones dieron lugar a la subvención por otras que reúnan los requisitos que determinaron o hubieran podido determinar la concesión de la ayuda en el plazo máximo de tres meses,.....».

El presente escrito ha sido remitido a la dirección de la empresa, y notificado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58.2 y 54.3, devuelto por el Servicio de Correos procedemos a notificarlo al domicilio del administrador único de la sociedad, solicitante de la subvención, y que así queda acreditado mediante escritura pública nº de protocolo 1937 en su otorga tercero, elevada en la Oficina Notarial de D. Juan Miguel Bellod Fernández de Paslencia de Zaragoza el 22/3/2001.

El art. 19 del citado Decreto establece que: «Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y de interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en caso de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, o de las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda...»

En caso de haber incumplido con las obligaciones establecidas en el citado artículo 12, procederá la devolución de la subvención percibida por Apoyo a la contratación estable, percibida en su momento por la contratación indefinida de Dª. María José Pamplona Calvo». La devolución asciende a la cantidad parcial de 913,56 euros, que deberá hacerla efectiva en la cuenta del INAEM Nº 2085 0103 91 0330 241114, haciendo constar el número de expediente referenciado. Posteriormente deberá aportar el justificante del ingreso a estas oficinas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42º.4 párrafo 2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, el plazo para resolver este procedimiento será de doce meses contados desde la fecha de este requerimiento, según dispone el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En caso de falta de resolución expresa en dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento.

Se le informa que dispone de un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución con los documentos y datos que obran en el expediente. Se le informa igualmente que, en caso de que se acuerde la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, se exigirá el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, tal como establecen los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.»

Como quiera que es ignorado el paradero actual del beneficiario, se procede de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que una vez publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y exhibido en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se le tendrá por notificado de la misma a todos los efectos.

Zaragoza 15 de septiembre de 2005.-El Director Provincial, Manuel Edo Hernández.